Categoría: Jurisprudencia

Medida Cautelar contra Google y Yahoo

Medida Cautelar contra Google y Yahoo

Sumarios: 

  1. Corresponde modificar la medida cautelar en el sentido de que la peticionaria deberá indicar con precisión las direcciones de los sitios en los que efectivamente se exhibe el video que motivó su dictado, a fin de que las destinatarias dejen de listarlos entre sus resultados por cuanto en muchas de las direcciones indicadas en el escrito de inicio sólo se daba información o se hacían comentarios sobre el video, y que en otras no se mostraba aun cuando se ofrecía esa posibilidad. 

Voces: Medidas cautelares ~ Medida cautelar innovativa

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala IIIC. Nac. Civ. y Com. Federal,sala 3ª

Fecha: 28/02/2012

Partes: T., M. F. v. Google Inc. y otro

Cita Online: AP/JUR/1400/2012

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Demanda por cumplimiento en contrato de consumo por daños y perjuicios a Claro

Demanda por cumplimiento en contrato de consumo por daños y perjuicios a Claro

“IBARLUCIA MIGUEL C/ AMX ARGENTINA SA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES “

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 – TANDIL

En la ciudad de Azul, a los….doce  …días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: “Ibarlucía, Miguel c/ AMX Argentina S.A. s/ Cumplimiento de Contrato” (Causa n° 64.537), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes – Dra. Longobardi.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

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Youtube y una publicación para el olvido

Youtube y una publicación para el olvido

La justicia de Río Negro ordenó a Youtube a eliminar una serie de videos que habían sido publicados por una persona cuando era niño y sufría bullying por ellos. El fallo destacó que el concepto de intimidad va mutando su contenido y sus facultades jurídicas de acuerdo al desarrollo tecnológico.

 

Remotamente

De manera integralmente  digital por el  contexto de la pandemia el tribunal de Bariloche emitió una sentencia que obligo a Youtube a eliminar de plataforma una serie de videos que eran motivo de bullying de una persona.

Con la intervención del departamento de Informática Forense del Poder Judicial se requirió la eliminación de los videos y a los pocos días, Google respondió que la orden había sido cumplida.

Explicación

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Le robaron su Gmail, reclamó por el acceso a sus archivos y sentó un precedente

Le robaron su Gmail, reclamó por el acceso a sus archivos y sentó un precedente

Micaela Giolito denunció a Google por no poder recuperar el acceso a su cuenta de Gmail; la Agencia de Acceso a la Información Pública multó a la compañía

Mucho se viene hablando de los datos personales a raíz del coronavirus en estos días, este derecho personalísimo, definido en la Constitución Argentina como interés fundamental, choca con la necesidad del Estado de verificar quién es un posible vector de contagio.

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Derechos personalísimos ~ Derecho a la intimidad

Derechos personalísimos ~ Derecho a la intimidad

Partes: K., A. P. v. Yahoo de Argentina S.R.L.

Sumarios:
Dado que una enorme cantidad de datos y opiniones personales circulan en la red, se aconseja respetar tres principios al momento de descubrirlos, captarlos, utilizarlos o hacerlos circular, a saber: a) el respeto por la privacidad; b) lo relativo a la integridad; y c) la calidad de la información, todo ello con la consecuente responsabilidad por los daños que pudieren ocasionarse.
Corresponde mantener la medida cautelar innovativa decretada a fin de que dos sociedades de internet y tres sitios eliminen de las páginas de contenido sexual, de oferta de sexo y de servicio de acompañantes que se vinculan con la solicitante, en atención a que no se ha cercenado la libertad de expresión sino sólo se ha limitado por entenderse prima facie que igual reconocimiento merece el derecho a la intimidad. Dado que una enorme cantidad de datos y opiniones personales circulan en la red, se aconseja respetar tres principios al momento de descubrirlos, captarlos, utilizarlos o hacerlos circular, a saber: a) el respeto por la privacidad; b) lo relativo a la integridad; y c) la calidad de la información, todo ello con la consecuente responsabilidad por los daños que pudieren ocasionarse.

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INTERNET ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES

INTERNET ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES

Partes: Crivocapich, Priscilia c. Google Inc. y otro s/ medidas cautelares
Hechos:
La Cámara de Apelaciones ordenó con carácter cautelar eliminar el nombre y fotos de la actora de sitios web de contenido sexual. La demandada, una empresa administradora de buscadores de intenet, solicitó posteriormente la ampliación de la cautelar respecto de diversas personas y entidades, por considerar que ellas eran quienes habían subido las fotos. La Cámara rechaza el planteo.
Sumarios:

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DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DERECHO AL HONOR ~ INJURIAS ~ INTERNET ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ SITIO WEB

DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DERECHO AL HONOR ~ INJURIAS ~ INTERNET ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ SITIO WEB

Partes: T., S. c. Google Argentina
Sumarios:
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene a un buscador de Internet dar de baja un blog en el que se difunden expresiones injuriantes hacia el actor, pues el peligro en la demora surge de la permanente difusión del contenido del aludido blog así como de la posibilidad de introducción de nuevos datos, es decir que, objetivamente existe un riesgo ya creado por la divulgación de información que, en principio, luce como agraviante hacia el actor.
Jurisprudencia Relacionada() Ver Tambien Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L, “Mazza, Valeria Raquel c. Yahoo de Argentina S.R.L. y otro”, 18/06/2009, La Ley Online . () Información a la época del fallo

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COMPETENCIA ~ COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO ~ INJURIAS ~ INTERNET ~ SITIO WEB

COMPETENCIA ~ COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO ~ INJURIAS ~ INTERNET ~ SITIO WEB

Partes: J., G. R. c. Google Inc
Hechos:
En el marco de una causa en la que se imputa a un buscador de Internet haber alojado en sus sistemas de blogger un espacio injuriante y haber difundido su existencia, aun cuando su eliminación fuera ordenada judicialmente, la Cámara Federal de Apelaciones declara la competencia de los Tribunales de la Provincia de Jujuy, donde el actor tiene su residencia, por considerar que allí se verificó el daño alegado por éste.

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Daños y perjuicios ~ Daño a las personas ~ Daños al honor

Daños y perjuicios ~ Daño a las personas ~ Daños al honor

Partes: B., E. C. v. Google Inc. y Otros s/ daños y perjuicios
Sumarios:

  1. Internet puede ser considerado como una cosa riesgosa y en ocasiones constituye una actividad riesgosa que queda comprendida en el art. 1113 segunda parte del Cód. Civil, de manera que el despliegue de actividades que traen aparejados riegos para los usuarios y terceros, deben ser analizados con fundamento en este criterio, máxime si además, consideramos dichas actividades encuadradas en el art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuarios.
  2. La declaración de irresponsabilidad del organizador con la que en general se manejan las páginas de buscadores de Internet, no es oponible a las víctimas pues se trata de una manifestación unilateral del proveedor del servicio que no puede enervar el derecho del damnificado.
  3. El deber de identificar a los usuarios de una página de Internet es esencial para no convertir a la Red en un espacio para la conducta dañosa impune, y de la desnaturalización del espacio de expresión, ya que el derecho aexpresarse, tal como esta consagrado por la Convención Americana de los Derechos Humanos, está limitado porel respeto de los derechos y la reputación de los demás.
  4. El organizador de una página de Internet no puede censurar, pero tampoco puede brindar el mecanismo para encubrir el ejercicio abusivo o excesivo del derecho de expresión; su responsabilidad se basa en la circunstancia de que ha creado el riego y ha posibilitado el daño.
  5. No cabe prohibir las actividades de los organizadores de páginas de Internet que posibilitan el anonimato, sino de imponerles responsabilidad, sobre el argumento de que crean un riesgo que con frecuencia se actualiza en daño para terceros inocentes, de manera que sean las empresas proveedoras de estos servicios, las que juzguen si les resulta conveniente soportar esa responsabilidad o no.

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DELITO DE INJURIA ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ INJURIAS ~ INTERES PUBLICO ~ INTERNET ~ LIBERTAD DE PRENSA ~ MEDIDAS CAUTELARES

DELITO DE INJURIA ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ INJURIAS ~ INTERES PUBLICO ~ INTERNET ~ LIBERTAD DE PRENSA ~ MEDIDAS CAUTELARES

Partes: Valcarcel, Juan Manuel c. Google Inc. s/ medidas cautelares
Hechos:
Un ex funcionario solicitó una medida cautelar contra una empresa buscadora de contenidos de internet persiguiendo la inmediata eliminación y bloqueo de los resultados de búsqueda del sitio operado que permitan acceso a ciertas páginas web donde se lo menciona como defraudador del estado y asociado a la corrupción en Argentina. El juez de grado denegó la medida. La Cámara confirmó la decisión.

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