Protocolo de Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas

Protocolo de Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas

Entre el miedo al virus y el temor al Estado de vigilancia, las brechas siempre separan opiniones y el fin es uno solo.

En el marco de la nueva resolución 144/2020 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se aprobó el Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas, me pregunto si ¿Podemos hablar de PRIVACIDAD DIGITAL, SEGURIDAD CIUDADANA o de VIGILANCIA ESTATAL?

No hay seguridad ni privacidad digital, sin educación en tecnologías.

Se debe tener presente que este protocolo fija criterios para el monitoreo de fuentes abiertas (Open Source Inteligence-OSINT-) y de redes sociales (Social Media Intelligence-SOCMINT) de la información de carácter no privado que circula en Internet y sobre la cual se desarrollara la vigilancia, que aplicara un análisis e inteligencia a esa información pública, a fin de extraer conclusiones útiles para una investigación, monitoreo entre otras cuestiones que se puede utilizar.

La gran mayoría de los usuarios de internet, almacena fotos e información en algún que otro servicio de internet –google y demás aplicaciones de este navegador- y diversas app y esta información queda expuesta públicamente.

Según menciona la resolución 144/2020, el producido de estas fuentes abiertas no se usara para tareas de inteligencia, sino para la recopilación de información de fuentes de acceso público. 

En este sentido traigo a colación un párrafo de las Observaciones realizadas por el CELS a la Resolución 318/2018 y al Proyecto del Protocolo en cuestión que dice así: “De acuerdo al marco normativo vigente la inteligencia criminal no implica una facultad amplia de reunir información de manera indiscriminada, para luego analizar si alguno de los datos obtenidos constituye un indicio de una actividad delictiva. Se requiere de un mínimo grado de sospecha sustantiva respecto de la existencia de determinado fenómeno criminal (de ahí la expresión “específica”), con cierta delimitación espacial, temporal y/o personal,y en relación a la probabilidad de encontrar datos relevantes en la fuente abierta de que se trate”. Es decir, que se trate de información que proviene de “fuentes abiertas”, lo cual no le quita a la actividad de inteligencia su condición de tal.

En este sentido, se suele decir que el ciberpatrullaje al no ser una tarea de inteligencia, porque se realiza antes de la comisión de un delito, y  contempla el fin de velar por nuestra seguridad se debe asimilar con el patrullaje en el plano físico.

Pero un oficial de policía en el plano físico no entra a tu casa, no abre la puerta, no mira por arriba para ver que hay, sin sospechar y menos sin una orden judicial (o no debería). El ciberpatrullaje, siempre está direccionado, no es observación visual, como en el plano físico y desgraciadamente nuestro ordenamiento jurídico no está a la altura de estos acontecimientos y mucho menos lo está el ciudadano que desconoce las derechos y garantías que le avasallan y que el mismo desprotege. Resta información y conocimiento al respecto.

Por otro lado, están los que defienden al ciberpatrullaje y argumentan que está bien que “la policía tenga el poder de entrar en redes abiertas, siempre que pueda probar que no violo la intimidad ni la privacidad del usuario accediendo a los metadatos” y agregan que son los usuarios los que eligen tener un perfil público en las redes sociales.

Pero que sucede, si el usuario piensa que sus datos están en una fuente cerrada y en realidad no es tan cerrada, porque dentro de una red social hay ciertos aspectos que dependen de del nivel de conocimiento que tenga el usuario de esa herramienta. 

Esto, puede pasar al tener un perfil público en una red social como Instagram o Twitter y expresar un pensamiento estilo “…sigue en pie lo del saqueo”, ¿es asimilable a que este en la vía pública, lo exprese y un oficial que pasa frente a mí, vestido de civil – sin identificarse como tal-  me escucha, y entonces se me investigue? Y si me investiga y si la situación no llega a juicio porque solo fue un ejercicio de mi derecho de expresión, pero esa fuerza policial igual violo mi intimidad, mi privacidad, nunca lo voy a saber. ¿Ojos que no ven, invasión a mi privacidad que no existe?

 por:Paula Blanes Noriega

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