INTERNET ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES

INTERNET ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES

Partes: Crivocapich, Priscilia c. Google Inc. y otro s/ medidas cautelares
Hechos:
La Cámara de Apelaciones ordenó con carácter cautelar eliminar el nombre y fotos de la actora de sitios web de contenido sexual. La demandada, una empresa administradora de buscadores de intenet, solicitó posteriormente la ampliación de la cautelar respecto de diversas personas y entidades, por considerar que ellas eran quienes habían subido las fotos. La Cámara rechaza el planteo.
Sumarios:

  1. La medida cautelar mediante la cual se ordenó a un buscador de Internet eliminar de la web el nombre, fotografías y demás referencias relativas a la imagen de la actora, de los sitios de contenido sexual que la vincularan, no puede ser extendida a pedido del demandado con relación a los terceros dueños de las páginas web, a las entidades registrantes, a las personas responsables y a las entidades administradoras de dichas páginas, pues tal pretensión deberá ser planteada en su caso con la interposición de las demandas correspondientes, siendo que de otro modo se estaría alterando el “thema decidendum”.
  2. La ampliación de una medida cautelar sólo puede ser solicitada por quien la obtuvo, siempre y cuando ésta no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está destinada, pero no el cautelado, que sólo puede pedir la sustitución por otra que le resulte menos gravosa -arg. art. 203, Cód.Procesal Civil y Comercial de la Nación-.


Texto Completo:
2a Instancia. – Buenos Aires, mayo 5 de 2009.
Considerando: I. Que el codemandado Google Inc. solicitó que se extendiera la medida cautelar dispuesta a fs. 103/104 a las personas y entidades que denuncia a fs. 436, punto IV, pues serían éstas las que incluyen el nombre y fotografías de la actora en páginas pornográficas y, por tal motivo, debían cesar en ese proceder a los fines del cumplimiento eficaz de la medida dispuesta en autos.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 467/480 vta., solicitando el rechazo de lo peticionado por la codemandada Google Inc. con sustento en que el sujeto pasivo de la cautelar no podía pedir su ampliación, máxime que lo que se cuestionaba en estas actuaciones eran los vínculos y enlaces que permitían identificar el nombre de la accionante con lo sitios de contenido sexual, tal como emanaba de las constancias de autos.
II. El magistrado de la anterior instancia rechazó el pedido efectuado por Google Inc. Para así decidir, sostuvo que la argumentación desarrollada por la cautelada, en la medida que le endilgaba responsabilidad a terceros, apuntaban sustancialmente al fondo de la cuestión, extremo que no correspondía en este estado del pleito analizar, atento a la naturaleza de la precautoria decretada. La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por Google Inc.
III. En los términos en que ha quedado delimitada la cuestión, es preciso señalar que en la resolución de fs. 103/104 se decretó la medida cautelar solicitada por la actora, consistente en que -en lo que aquí interesa- Google Inc. eliminara de la web su nombre, fotografías y demás referencias relativas a su imagen de los sitios de contenido sexual que la vincularan. Dicha resolución fue confirmada por esta Alzada a fs. 396/397. Desde esta perspectiva, no resulta admisible -en el marco de este proceso- que se pretenda extender los efectos de la cautelar a los terceros dueños de las páginas web, a las entidades registrantes, a las personas
responsables y a las entidades administradoras de dichas páginas, pues tal pretensión deberá ser planteada en su caso con la interposición de las demandas correspondientes, pero no en este juicio, pues en caso contrario se estaría alterando el “thema decidendum” (conf. esta Sala, causa 3247/06 del 5 de noviembre de 2008, “De Grazia, Jazmín c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas cautelares”).
Por otra parte, la ampliación de la cautelar sólo la puede solicitar el que obtuvo a su favor la medida, siempre y cuando ésta no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está destinada, pero no el cautelado, que sólo puede pedir la sustitución por otra que le resulte menos gravosa (v. arg. art. 203 del Código Procesal).

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravio, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). — Guillermo Alberto Antelo. — Ricardo Gustavo Recondo. — Graciela Medina.

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