Derecho al olvidó, ¿puedo desaparecer de la web?

Derecho al olvidó, ¿puedo desaparecer de la web?

¿Podemos desaparecer de la web? cómo funciona “el derecho al olvido” en la Argentina

Este principio, que rige en Europa, permite a los usuarios solicitar a los buscadores que quiten información personal que consideren que los perjudica.

Si bien en Argentina, todavía no se expresa como «Ley de derecho al olvido», en los derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en el artículo 43 de la Constitución, tras la reforma del 94, se incorpora el Habeas Data.

Google tuvo que eliminar información vinculada al pasado criminal de un ex convicto en Inglaterra. Se trató de un caso en el cual se defendió el “derecho al olvido” de esta persona para preservar su intimidad. Así lo ordenó un juez. Sin embargo, ese mismo magistrado denegó la solicitud de otro usuario por considerar que, en su caso, la información que pretendía eliminar era relevante y de interés público.

Polémica

Esta polémica abrió, una vez más, el debate sobre el impacto que puede tener la circulación de la información en la web. Y esa información permanece por siempre en la nube. ¿Qué significa esto para los usuarios? ¿Cuál es el límite entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información y la libertad de expresión?

El concepto de “derecho al olvido” surge en España a raíz de Mario Costeja, un abogado y calígrafo que le solicitó a Google que borrara una información que consideraba irrelevante y obsoleta. Puntualmente se refería a una deuda que ya había pagado hace años. El buscador seguía vinculando su nombre a algo que ya no estaba vigente y Costeja entendía que esto lo afectaba personalmente.

Solicitó que se respetara “el derecho al olvido” en la web. Logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea en 2014 y sentó un precedente judicial. Desde ese entonces, “el derecho al olvido” está vigente en la Unión Europea y los buscadores deben atender a las solicitudes de borrar contenidos que puedan considerarse irrelevantes o lesivos del honor, entre otras cuestiones.

De hecho, buscadores como Google, Yahoo o Bing, por ejemplo, tienen formularios para estas cuestiones. Claro que esto no implica que las empresas vayan a responder de manera favorable a cualquier solicitud de este tipo. La idea es encontrar un equilibro entre el derecho a la privacidad del usuario y el derecho del público a conocer información y a la libertad de expresión.

En qué se funda este derecho

El derecho al olvido es un concepto relacionado con la protección de datos personales (el derecho a la intimidad y al honor) y el Habeas Data, que es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda información que se relacione con su persona y que se recopile o almacene en centrales de información.

El casos a favor

En virtud de este concepto se puede solicitar la supresión de información que pueda considerarse no relevante u obsoleta. En el caso de Argentina no hay “un derecho al olvido” como tal, es decir expresado de ese modo, aunque sí se reconoce legalmente al usuario que pueda pedir corrección o eliminación de datos. Esto está contemplado en los derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que es un desarrollo del artículo 43 de la Constitución que, tras la reforma del 94, incorpora el Habeas Data.

En la ley dice que “el responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad”.

También se menciona que “la supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos”.

Es decir que en la práctica se puede pedir en la Argentina que se quite un dato por el derecho a supresión. El usuario puede mandar una intimación (carta documento) al banco de datos, sitio o buscador que posee la información donde solicita que se borre tal dato fundado en el derecho a supresión en un plazo determinado. Si no se hace, se habilita la acción de Habeas Data. Primero está la intimación privada y luego se recurre a la Justicia, explicó a Infobae el abogado Martín Leguizamón.


El balance entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información

Se supone que la intervención judicial permita asegurar el balance entre derecho a la información y protección de la intimidad o el honor. La decisión no queda en manos del buscador ni de ningún otro intermediario sino que depende exclusivamente de la Justicia.

En el caso de Europa, a raíz del derecho al olvido, mucha información se comenzó a dar de baja de la web sin que intervenga un juez. Solo por dar un ejemplo, desde que se implementó este derecho Google recibió en la Unión Europea más de 650 mil pedidos para quitar enlaces y accedió a hacerlo en un 43% de los casos. Cuando no accede a eliminar información y el usuario quiere insistir en su reclamo, interviene la Justicia.

“El derecho al olvido es una creación jurisprudencial europea que no puede trasladarse automáticamente al derecho argentino ni al derecho latinoamericano en general, porque puede funcionar como una herramienta de censura, contraria al derecho a la información garantizado por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, explica Esteban Lescano, director de la Comisión de Marco Regulatorio y Políticas Públicas de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), consultado por Infobae.

La idea es llegar a un equilibrio entre la protección del derecho a la privacidad y el derecho a la información. Para esto se deben contemplar diferentes cuestiones, entre ellas quién es la persona afectada por la información que se difunde y, sobre todo, si esa información es relevante y de interés público.

El derecho al olvido hace referencia a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal suyo por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales. El término surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.

La progresiva difusión de Internet a nivel mundial, el crecimiento exponencial del almacenamiento de datos, la capacidad de desarrollo de los motores de búsqueda y la posibilidad de localizar cualquier dato con mucha facilidad, en su conjunto, generan que todo lo publicado en la red adquiera la característica de perennidad.

Si bien los motores de búsqueda y las redes sociales no son generadores de información, son los principales vehículos de la misma, permitiendo su difusión masiva. En este sentido, en la red existen contenidos que pueden aparecer en los resultados de una búsqueda en estos espacios que pueden resultar perjudiciales o discriminatorios para la persona implicada. A partir de este derecho, es posible solicitar la supresión, bloqueo o desindexación de la información publicada debido a que el usuario la considera perjudicial para sí mismo y, además, obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.

En la actualidad, la Unión Europea cuenta con un reglamento que consagra el derecho al olvido, es decir, reconoce la obligación de los buscadores de tomar las peticiones de los usuarios que soliciten el borrado de contenidos que les afectan negativamente. Esto es así, dado que la norma los considera responsables de almacenar, indexar y procesar la información y, consecuentemente, responsables del contenido que allí aparece. Las peticiones sólo serán aceptadas teniendo en cuenta la naturaleza de la información en cuestión, en cómo afecta a la vida privada del usuario y en el interés público que tiene disponer de esta información. En el caso de uno de los buscadores más conocidos, para poder acceder a este derecho, los usuarios de la comunidad europea deben completar un formulario para reclamar la eliminación de enlaces que posean información personal que afecte su intimidad.

En nuestro país, este derecho no está en vigencia y sólo se han instrumentado acciones de eliminación de datos para algunos aspectos vinculados al mundo bancario y de las finanzas. El caso más emblemático lo representa el que vivó la modelo María Belén Rodríguez en el año 2006, que se vio inmersa en la situación en la que su nombre aparecía en páginas web vinculadas a ofertas sexuales. En el juicio llevado adelante durante ocho años contra los buscadores Google y Yahoo!, hubo, en primera instancia, resoluciones favorables a la demandante pero, finalmente en 2014, la Corte Suprema falló en favor de los buscadores.

A pesar de la resolución, dicho precedente dejó abierta la posibilidad de hacer un análisis más profundo y darle a la cuestión un tratamiento parlamentario acorde con los tiempos que corren.

Existen diversas posturas en relación al ejercicio de este derecho. Por un lado, algunas personas u organizaciones contemplan que esta herramienta debe emplearse cuando el contenido expuesto es únicamente obsoleto, falso o perjudicial y mientras no se trate de información relevante o de una figura pública cuya falta de publicación perjudique a la sociedad; otra postura, indica que su empleo obstruye o se superpone con el derecho a la Libertad de Expresión.

En este sentido, las leyes de Responsabilidad de Intermediarios y aquellas que consagran la Libertad de Expresión deben operar como reguladoras ante las posibles consecuencias que pudieran surgir de la eliminación de datos, acompañadas de un conjunto de reglas procedimentales que eviten los excesos de supresión de contenidos protegiendo, de este modo, todo el espectro de derechos.

Caso en Argentina que falló en contra de la persona afectada

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil reconoció el derecho al olvido pese a no estar regulado en forma expresa en la Argentina

Natalia Denegri inició una acción judicial a efectos de obtener la remoción de contenidos, videos y notas publicitarias vinculados al caso Cóppola, el cual tuvo una importante trascendencia mediática en la década de 1990. A dicho contenido se accedía irrestrictamente como resultado de la indexación del buscador de Google.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires concedió parcialmente el pedido de la actora. El Juez realizó una ponderación de los derechos fundamentales que pudiesen entrar en tensión en el caso. Entre ellos, el fallo destacó, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información y, en contraposición, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal. En tal sentido, la sentencia reconoce el derecho al olvido, preceptuado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en el renombrado caso “Costeja vs. Google” como alternativa que permitiría conciliar dichos derechos fundamentales. El criterio para aplicar tal derecho se medirá sobre la base de la justificación de la razonabilidad del pedido y la demostración de que los derechos afectados tienen mayor robustez que el derecho a la información pública que pueda verse limitado o postergado.

En este sentido, el fallo hace lugar a la pretensión de la actora, pero no se ordenó la supresión de la totalidad del contenido asociado a su persona, sobre la base de que se consideró que cierta información existente refiere a un hecho que marcó una determinada época y, por lo tanto, forma parte de la “memoria colectiva”.

Al ser un pronunciamiento de un juzgado de Primera Instancia, el fallo podría ser apelado por las partes.

Obtenga una solución de su reputación aquí. Servicio exclusivo de Bitsgrafia.

Deja un comentario